Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 38 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédase un auxilio permanente de seis mil pesos ($ 6,000) anuales del Tesoro nacional, para el sostenimiento de las casas de corrección que establezcan las Hermanas del Buen Pastor.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 De 1890

1 inciso

Art. 2 ° La cantidad expresada en el artículo anterior se entregará al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá y se incluirá en los respectivos Presupuestos de Gastos nacionales

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno