Artículo 1
Declárase de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum).
Ley 54 De 1936
Declárase de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum).
Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) como subvención que el Gobierno otorgará al primer agricultor colombiano que compruebe haber aclimatado esta variedad de canela en Colombia y logrado su reproducción en número no menor de cinco mil plantas.
Comprobadas ante el Ministerio de Agricultura y Comercio la existencia y aclimatación de dicha planta en la cantidad expresada, el Gobierno pagará la subvención de que trata el artículo anterior, y procederá a intensificar industrialmente este cultivo en las granjas oficiales, para cuyo fin se destina la suma de cinco mil pesos (í 5.000).
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.