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Ley 97 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Condónase al señor Jorje Quijano el alcance de ochocientos cuarenta i ocho pesos, catorce centavos, que le dedujo la oficina jeneral de Cuentas, como administrador principal de Hacienda nacional de popayan, en el año económico de 1873 a 1874, siempre que el responsable compruebe, a satisfacción del Poder Ejecutivo, que de dicha suma eran deudores en 31 de marzo de 1874 los diversos Administradores subalternos mencionados por él en los descargos que dío a la oficina jeneral de Cuentas

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional