Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 72 De 1964

Artículo 1

Derogado

De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, esta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del flúido eléctrico de la Sabana de Bogotá a Pacho, y para la construcción de la red de distribución en esta última ciudad. Vigente desde: 31/12/1964 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 2

Derogado

Quedará a cargo de la Nación la rectificación, pavimentación y sostenimiento del tramo de carretera troncal de Ríonegro en el sector comprendido entre Murca y La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Vigente desde: 31/12/1964 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 3

Derogado

Se autoriza ampliamente al Gobierno para abrir los créditos y efectuar las traslaciones indispensables para la cumplida ejecución de la presente Ley. Vigente desde: 31/12/1964 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 4

Derogado

Esta Ley regirá desde su sanción. Vigente desde: 31/12/1964 y hasta el: 02/03/2021

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas