Artículo 1
Derogado
De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, esta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del flúido eléctrico de la Sabana de Bogotá a Pacho, y para la construcción de la red de distribución en esta última ciudad. Vigente desde: 31/12/1964 y hasta el: 02/03/2021