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Ley 159 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional construirá una carretera entre Caramanta, en el Departamento de Antioquia, y Ríosucio, en el Departamento de Caldas.

Parágrafo

El Gobierno Nacional acometerá la construcción mencionada si los Departamentos de Antioquia y de Caldas adquieren el compromiso de sostener, a perpetuidad, los tramos de dicha carretera que estén dentro de sus respectivos territorios.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para delegar a los Departamentos de Antioquia o Caldas, en la forma que lo estime más conveniente, la construcción de la carretera.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una suma no menor de cien mil pesos ($ 100,000) para acometer la construcción de la vía ordenada.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas