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Ley 97 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que transija con el señor Encargado de Negocios de Francia las reclamaciones pendientes con motivo de una jestion del señor baron Goury du Rosian para que se le pague el valor de un suministro que hizo en ganado al Gobierno de la estinguida Confederacion Granadina.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para el pago del cargo que resulte contra la República por virtud de la transaccion que se celebre, el Poder Ejecutivo tendrá presentes las circunstancias del Tesoro; i si éstas no le permitieren que el pago se haga en dinero, podrá espedir documentos de renta al portador por el valor de la transaccion.

Artículo 3

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 3.º El convenio que se haga no necesita de ulterior aprobación del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores