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Ley 25 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Declárase monumento nacional el "Puente de Occidente", sobre el río Cauca, entre los Municipios de Olaya y Santa Fe de Antioquia y ríndese tributo de admiración a su constructor el ilustre ingeniero José María Villa.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas restaurará el mencionado puente y velará permanentemente por su conservación.

Artículo 3

1 inciso

La Corporación Nacional de Turismo incluirá dentro de los sitios de atracción turística el "Puente de Occidente" y, para tal efecto, construirá paradores en los terrenos aledaños a sus estribos con el fin de facilitar la recreación y atención de los visitantes.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas, de diversos valores, alusivas al Puente de Occidente y que honren la memoria de su constructor.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá en el Municipio de Sopetrán, Antioquia, tierra natal del Ingeniero José María Villa, en terrenos que señalen las autoridades municipales, un parque en el cual se levantará una estatua de tan eminente profesional y que llevará su nombre.

Artículo 6

1 inciso

Revístase al señor Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres años, a partir de la sanción de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. En virtud de estas facultades el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales correspondientes, obtendrá empréstitos, si fuere necesario, y celebrará los contratos a que haya lugar.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado
El Ministro de Obras Públicas