Artículo 1
Declárase monumento nacional el "Puente de Occidente", sobre el río Cauca, entre los Municipios de Olaya y Santa Fe de Antioquia y ríndese tributo de admiración a su constructor el ilustre ingeniero José María Villa.
Ley 25 De 1978
Declárase monumento nacional el "Puente de Occidente", sobre el río Cauca, entre los Municipios de Olaya y Santa Fe de Antioquia y ríndese tributo de admiración a su constructor el ilustre ingeniero José María Villa.
El Ministerio de Obras Públicas restaurará el mencionado puente y velará permanentemente por su conservación.
La Corporación Nacional de Turismo incluirá dentro de los sitios de atracción turística el "Puente de Occidente" y, para tal efecto, construirá paradores en los terrenos aledaños a sus estribos con el fin de facilitar la recreación y atención de los visitantes.
El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas, de diversos valores, alusivas al Puente de Occidente y que honren la memoria de su constructor.
El Gobierno Nacional construirá en el Municipio de Sopetrán, Antioquia, tierra natal del Ingeniero José María Villa, en terrenos que señalen las autoridades municipales, un parque en el cual se levantará una estatua de tan eminente profesional y que llevará su nombre.
Revístase al señor Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres años, a partir de la sanción de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. En virtud de estas facultades el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales correspondientes, obtendrá empréstitos, si fuere necesario, y celebrará los contratos a que haya lugar.
Esta Ley rige a partir de su sanción.