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Ley 38 De 1884

Artículo 1

38 incisos

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, con las imputaciones que en seguida se expresan :

secretaría de gobierno.

departamento de política interior.

Senado de Plenipotenciarios (Personal).

Art. 2.° Secretaría :

1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios en treinta

Cámara de Representantes (Personal).

Viáticos de los miembros del Congreso.

Art. 15.

Poder Ejecutivo (Material).

Art. 23. Utiles de escritorio

Secretaría de Gobierno (Material).

Publicaciones oficiales.

departamento de beneficencia y recompensas.

Artículo.

departamento de correos y telégrafos.

Administración general de correos (Personal).

Art. 76. Sección 5.ª (Correspondencias particulares)

Servicio de lista.

Art. 87. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales.

Estado de Bolívar :

Gastos varios.

Telégrafos (Personal).

Art. 123. Estado de Bolívar.

2.° (nuevo). Para pagar lo que se adeuda á los Telegrafistas y Guardas de la línea de Magangué á Corozal y Sincelejo,

. El Carmen :

Art. 120.

Línea a. Sección 4.ª

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

departamento de relaciones exteriores.

Servicio diplomático (Personal).

Art. 141. Para pagar al señor doctor Eugenio Baena el cambio de moneda sobre las cantidades

Gastos varios.

SECRETARIA DE FOMENTO.

departamento de fomento.

Gastos varios.

departamento de obras públicas.

Edificios de la Nación.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá,

1 inciso

Art. 2.º Esta ley regirá tan pronto sea sancionada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro