Artículo 1
Desde la vigencia de la presente Ley el Gobierno creará y organizará los orfanatos e internados de indígenas que juzgue convenientes en la Intendencia del Amazonas y las Comisarías del Caquetá y el Putumayo.
Estos orfanatos e internados de indígenas estarán a cargo de las Misiones Católicas de aquellas regiones.