Pertenecen al contexto de lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley los siguientes sectores y las obras o empresas útiles y benéficas en cada uno de ellos estipuladas: a) Sector salud. La construcción, ampliación y sostenimiento de hospitales, puestos de salud, clínicas, entidades de protección de la infancia, de la mujer y de los ancianos, preventorios reformatorios, centros de prevención y de curación del alcoholismo, la drogadicción y la toxicomanía, sanatorios, casas de salud y de reposo, frenocomios, centros de observación, instituciones protectoras de la juventud y la niñez abandonada, acueductos y alcantarillados; b) Sector Educación, Ciencia y Cultura. La construcción, ampliación y sostenimiento de planteles, establecimientos y dependencias de educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, vocacional, universitaria, de postgrado y de investigación en los diferentes campos del conocimiento; de bibliotecas, adquisición de libros y de materiales docentes, laboratorios de prácticas, cafeterías, residencias estudiantiles, gimnasios y campos deportivos, auditorios; colonias de vacaciones; la creación de fondos especiales en el Icetex para ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a estudiantes necesitados; los programas de bienestar estudiantil y profesoral; Labores de extensión cultural, ciclos, seminarios, conferencias, museos, galerías, exposiciones, actividades y programas educativos y culturales por correspondencia, por radio y por televisión; producción de los materiales para dichos programas; impresión y distribución de libros, revistas, policopiados y exposiciones de clase; c) Obras públicas. La construcción, ampliación y sostenimiento de canalizaciones, parques, lugares de recreación colectiva, plazas, carreteras, caminos vecinales y veredales; la reconstrucción y extensión, reacondicionamiento de los que lo requieran; edificios, mataderos, plazas de mercado, cementerios, hoteles de turismo, medios de navegación y puentes, aeródromos y estadios oficiales y de beneficio público; d) Vivienda y urbanismo. Estudios e investigaciones sobre desarrollo urbano, planeación regional, áreas metropolitanas, regulación del uso de la tierra, régimen de la construcción, vivienda de carácter social; construcción de barrios para trabajadores y personas de la clase media; acondicionamiento de núcleos y barrios marginados y periféricos; obras de defensa y amurallamiento para contener los riesgos de inundaciones; e) Desarrollo hidroeléctrico y Telecomunicaciones. Construcción, ampliación, interconexión de plantas y estaciones de flúido eléctrico y dotación, extensión y mantenimiento de las redes correspondientes; redes y servicios de telecomunicaciones; f) Sector Agropecuario. Investigación agropecuaria, campañas agrícolas y ganaderas, mejora de razas y de cultivos, exposiciones, sanidad animal y vegetal; arborización y reforestación, desecación e irrigación de terrenos; cooperativas y granjas de servicio agropecuario; organizaciones campesinas; g) Sector Ecológico. Estudios e investigaciones en los campos de la ecología, de la defensa del medio ambiente y de la protección de los recursos naturales, así como el apoyo a la realización de campañas en estos ámbitos; h) Monumentos Nacionales y Patrimonio Histórico. Actividades de protección, restauración y conservación de los monumentos nacionales y de las expresiones del patrimonio histórico nacional; apoyo para el sostenimiento de la labor cultural de las entidades que tienen sede en tales monumentos y que proveen a su defensa; i) Desarrollo de la Comunidad y de la Asociación. Obras varias de las Juntas de Acción Comunal, de los centros comunitarios, de los salones culturales de barrios, aldeas y veredas; sociedades mutuarias, de constructores y de artesanos, entidades de ayuda mutua y solidaridad social, centrales obreras, sindicatos y cooperativas, asociaciones de profesionales y de técnicos, agrupaciones o entidades que favorezcan el estudio de los problemas nacionales y el planteamiento y divulgación de soluciones al respecto. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1978