Artículo 1
1 inciso
000.00) para la reconstrucción del templo parroquial de Lorica, en el Departamento de Córdoba.
Ley 72 De 1962
000.00) para la reconstrucción del templo parroquial de Lorica, en el Departamento de Córdoba.
El pago se hará al Párroco del Municipio de Lorica.
Esta Ley regirá desde su sanción.