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Articulado completo

Ley 25 De 1976

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Al cumplirse el segundo centenario de la fundación del Municipio de Villapinzón, el día siete (7) de diciembre de 1976, el Congreso de Colombia dispone su solemne conmemoración.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Otórganse autorizaciones al Gobierno Nacional para asociarse a la celebración del segundo centenario del Municipio de Villapinzón, Departamento de Cundinamarca.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero . En uso de esas autorizaciones el Gobierno Nacional hará las inversiones previstas en los artículos siguientes y las demás que considere necesarias para el progreso del Municipio.

Artículo 4

1 inciso6 literales

Artículo cuarto. Las inversiones fundamentales y prioritarias autorizadas en la presente ley, serán las siguientes:

a

Para la pavimentación de las calles de la población un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

b

Para la construcción de la carretera del sitio de los límites con el Departamento de Boyacá a la vereda de Tibita (parte alta) un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

c

Para la terminación de la carretera de Villapinzón a la vereda de Suatama quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.

d

Para la construcción de acueductos en las veredas de Guanguita, Chiguala, Zonza, Chasques, Bosavita y Tibita (alta) un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

e

Para la electrificación rural, en la vereda de Tibita (alta) quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.

f

Para la construcción del parque principal en la población, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. La pavimentación de calles, construcción de carreteras, y acueductos se hará por intermedio del Ministerio de Obras Públicas. La construcción del parque y la electrificación se adelantarán por intermedio de la Corporación Autónoma de la Sabana.

Artículo 6

1 inciso

Artículo sexto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá en Presupuesto Nacional del año inmediatamente siguiente a la sanción de la presente Ley, las partidas de que tratan los artículos anteriores.

Artículo 7

1 inciso

Artículo séptimo. Nacionalízase la carretera que de Villapinzón conduce a los Municipios de Lenguazaque y Ubaté, con lo cual el Ministerio de Obras Públicas procederá a su ampliación, rectificación y pavimentación en el año de 1977.

Artículo 8

1 inciso

Artículo octavo . Otórganse autorizaciones al Gobierno Nacional para que apropie en los años de 1977 y 1978 una partida de un millón de pesos por año con destino a la construcción de la Villa Olímpica en el Municipio de Villapinzón.

Artículo 9

1 inciso

Artículo noveno . Otórganse autorizaciones especiales al Gobierno Nacional para que dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional del año de 1977 y por intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares apropie la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, para la construcción de una escuela en la vereda de Guanguita.

Artículo 10

1 inciso

Artículo décimo . Autorízase apropiar la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, para la reconstrucción de la Iglesia Parroquial.

Artículo 11

1 inciso

Artículo decimoprimero. En desarrollo de las autorizaciones que por esta ley se conceden, el Gobierno Nacional, por medio del Instituto de Fomento Municipal, dispondrá lo necesario para que, con cargo al presupuesto de dicho Instituto, sea dotado el acueducto municipal de Villapinzón de la planta de tratamiento que requiera, lo mismo que para construir, por medio de "COLDEPORTES", la Villa Olímpica "María Inés Barrero de Sánchez" en los terrenos contiguos a la Normal Departamental "María Auxiliadora", ubicados entre la Autopista Central del Norte y la antigua carretera Central del Norte.

Artículo 12

1 inciso

Artículo decimosegundo . La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Educación Nacional