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Ley 38 De 1881

Artículo 1

1 inciso1 parágrafomodificado por ley 61/82

Art. 1°. Declarance libres del derecho de importacion, tanto los útiles como los demás objetos necesarios para la construccion de telégrafos y ferrocarriles que se haya, comenzando á construir, ó que en lo sucesivo se construyeren en cualquier punto del territorio de la Union; para los útiles y herramientas que se introduzcan para las terrerías de Samacá y Subachoque, y en general para los útiles y demás objetos necesarios á la realizacion de cualquiera obra pública de cualquier Estado de la Union.

Parágrafo

En la exencion de los derechos de que habla el presente artículo, que dan concluidos los víveres y las medicinas que necesitaren los empresarios para los empleados y peones de cualquiera obra de fomento, cuando la construccion de dichas obras se hiciere en lugares despoblados y malsanos que hicieren necesaria esta concesion a juicio del Poder Ejecutivo nacional, previo informe del Gobierno del Estado en donde se construye la obra.

Artículo 2

Art. 2°. También gozarán de la exencion que concede el artículo anterior, los artículo, alimenticios de primera necesidad que á juicio del Poder Ejecutivo sean indispensables y que se introduzcan para el consumo de la clase pobre de las poblaciones que invadiere la langosta. Esta exencion empezará y terminará en cada localidad en las fechas que prudencialmente determine el Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Hacienda