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Ley 12 De 1931

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de arrendamiento o de administración de las minas de Muzo y Coscuez, ubicadas en el Departamento de Boyacá, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dicha minas.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que deban intervenir en su representación, en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

En cuanto a los contratos que celebre el Gobierno en uso de las autorizaciones a que se refiere esta Ley, sólo requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación de la Junta de Hacienda.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público