Artículo 1
Créase una Granja de Fomento Agropecuario en Manatí, Departamento del Atlántico.
Ley 158 De 1963
Créase una Granja de Fomento Agropecuario en Manatí, Departamento del Atlántico.
Créase una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja que por esta Ley se crea.
Los cursos de capacitación para campesinos deberán comprender el aprendizaje en cuanto al manejo de la maquinaria agrícola, tendiente a la formación de personal idóneo para la explotación económica de la tierra y ganadería.
Facúltase al Gobierno Nacional para adquirir los terrenos que estime convenientes para la realización de la obra, como también para dictar y ordenar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Ministerio de Agricultura incluirá la Granja de Fomento Agropecuario de Manatí en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.
El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios tanto en la presente como en las sucesivas vigencias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.