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Ley 158 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créase una Granja de Fomento Agropecuario en Manatí, Departamento del Atlántico.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Créase una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja que por esta Ley se crea.

Parágrafo

Los cursos de capacitación para campesinos deberán comprender el aprendizaje en cuanto al manejo de la maquinaria agrícola, tendiente a la formación de personal idóneo para la explotación económica de la tierra y ganadería.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para adquirir los terrenos que estime convenientes para la realización de la obra, como también para dictar y ordenar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Agricultura incluirá la Granja de Fomento Agropecuario de Manatí en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios tanto en la presente como en las sucesivas vigencias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional