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Ley 72 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación cederá al Municipio de Bucaramanga, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente. Ley, y por intermedio de los Ministerios o Departamento Administrativo correspondientes, el derecho de dominio que ella tiene sobre el lote de terreno que en mayor extensión adquirió con destino al Batallón de Infantería número 14 "Ricaurte", en la ciudad de Bucaramanga, y que tiene las siguientes características: "Figura en el Catastro con la denominación predio número 4272', número de metros cuadrados 3.920, alinderado así: por el Norte, en 50 metros, con la Compañía del Acueducto S. A.; por el Oriente, en 82 metros, con propiedades de Jesús Ojeda y señora; por el Sur, en 67 metros, con propiedades de Jesús Ojeda y señora; por el Occidente, en 80 metros, con la carretera a Pamplona, y de que trata la escritura número 502 del 22 de febrero de 1958, de la Notaría Segunda del Circuito de Bucaramanga.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio de Bucaramanga sólo podrá destinar el inmueble a que se refiere el artículo l° de esta Ley, a la construcción de establecimientos educativos, tales como el Colegio Militar Cooperativo, que proyecta fundar la Cooperativa Santander Limitada, en asocio de dicho Municipio, a La construcción de escuelas públicas, o concentraciones escolares, o vivienda popular obrera.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra