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Ley 38 De 1880

Artículo 20

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico,en tiempo de paz, será hasta de cinco mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes i Oficiales.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea mas conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° i 2.° del artículo 20 dé la Constitución nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2 . ° Cuando haya conmocion interior a mano armada i sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Constitucion, o para asegurar el órden público de los Estados, conforme a la lei de la materia, se elevará el pié de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En caso de guerra esterior, ademas de los cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de Ios Estado, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

Parágrafo

Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra esterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales i de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.

Artículo 4

1 inciso

Se autoriza también al Poder Ejcutivo para crear i organizar un Cuerpo de policía destinado a la capital de la República, i para que espida el reglamento a que ésto deba sujetarse. El número de individuos de este Cuerpo se tomará de los cinco mil hombres que determina el artículo 1.° de la presente lei para formar el Ejército.

Artículo 26

1 inciso1 parágrafo

Art. 3.° En caso de guerra esterior, ademas de los cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de Ios Estado, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

Parágrafo

Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra esterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales i de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico,en tiempo de paz, será hasta de cinco mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes i Oficiales.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea mas conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° i 2.° del artículo 20 dé la Constitución nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina