Artículo 20
Art. 1.° El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico,en tiempo de paz, será hasta de cinco mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes i Oficiales.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea mas conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° i 2.° del artículo 20 dé la Constitución nacional.