Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 97 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Con el objeto de contribuír a la difusión de la cultura, auxilíase al Teatro Popular de Bogotá con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), en el año de la expedición de la presente Ley y con igual suma en cada uno de los cuatro años siguientes. Dicho auxílio se destinará a gastos de funcionamiento, y se someterá a las normas de vigilancia y control vigentes sobre la materia.

Artículo 2

1 inciso

De acuerdo con lo autorizado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1967 , el Gobierno exigirá para el pago del auxílio que por esta Ley se decreta, el riguroso cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley. Exigirá igualmente que se acredite en debida forma la personería jurídica del Teatro Popular de Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

Para el caso de que en los respectivos Presupuestos no fueren incluídas las partidas destinadas al cumplimiento de esta Ley, autorízase al Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para tal efecto.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional