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Ley 158 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase por una sola vez con la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000.00) al Círculo de Periodistas de Bogotá, para la terminación y dotación del edificio que actualmente construye en la capital de la República.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será incluída en el presupuesto de Obras Públicas de la próxima, vigencia, y si por algún motivo no lo fuere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°

Artículo 3

1 inciso

La renta proveniente del edificio a que se refiere la presente Ley tendrá que ser invertida por el Círculo de Periodistas de Bogotá en un setenta por ciento ( 70% ) cuando menos, en obras de servicio social, para sus afiliados, tales como vivienda, seguros, etc.

Artículo 4

1 inciso

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores, relacionadas con la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara dé Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas