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Ley 54 De 1928

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Las sumas necesarias se incluirán en los Presupuestos de gastos de las próximas vigencias. Pero en caso de que no sean incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir los correspondientes créditos extraordinarios.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación