Artículo 2
Esta Ley regirá desde su sanción.
Ley 54 De 1928
Esta Ley regirá desde su sanción.
Las sumas necesarias se incluirán en los Presupuestos de gastos de las próximas vigencias. Pero en caso de que no sean incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir los correspondientes créditos extraordinarios.