Artículo 1
Hácense las siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30413. PÁG. 13.
Ley 72 De 1960
Hácense las siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30413. PÁG. 13.
Todos los saldos de los artículos del Presupuesto de Gastos del Congreso Nacional que queden pendientes al finalizar cada vigencia fiscal, serán reservados en el balance del Tesoro para que puedan ejercitarse en la siguiente.
Aclárese el artículo primero de la ley 116 de 1959 , en el sentido de expresar que la partida apropiada para construcciones adiciones, mejoras, dotación, y sostenimiento de establecimiento de educación del Departamento del choco, de que trata el ordinal sexto (6°), será invertido en la construcción de edificaciones y dotación para la escuela agrícola de Unguía, Municipio de Acandí.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.