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Ley 72 De 1960

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30413. PÁG. 13.

Artículo 2

1 inciso

Todos los saldos de los artículos del Presupuesto de Gastos del Congreso Nacional que queden pendientes al finalizar cada vigencia fiscal, serán reservados en el balance del Tesoro para que puedan ejercitarse en la siguiente.

Artículo 3

1 inciso

Aclárese el artículo primero de la ley 116 de 1959 , en el sentido de expresar que la partida apropiada para construcciones adiciones, mejoras, dotación, y sostenimiento de establecimiento de educación del Departamento del choco, de que trata el ordinal sexto (6°), será invertido en la construcción de edificaciones y dotación para la escuela agrícola de Unguía, Municipio de Acandí.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público