Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 97 De 1963

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, procederá en el término improrrogable de noventa (90) días a formalizar por escritura pública la cesión decretada por el artículo 1° de la Ley 64 de 1936 a favor del Municipio de Florencia, en la Intendencia del Caquetá.

Artículo 2

Derógase el artículo 4° de la Ley 64 de 1936 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura