Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, procederá en el término improrrogable de noventa (90) días a formalizar por escritura pública la cesión decretada por el artículo 1° de la Ley 64 de 1936 a favor del Municipio de Florencia, en la Intendencia del Caquetá.