Artículo 1
A. Para Pagar Al Doctor Sixto A
Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Consejo de Estado.
Artículo 5°B. Para pagar al doctor José Joaquín Casas el valor del aumento de su sueldo como Presidente del Consejo de Estado, de acuerdo con la Ley 48 de 1927 , así:
Medicina Legal.
Procuraduría General de la Nación.
Fiscalías.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Juzgados de Circuito.
Juzgados de Menores.
Juzgados de Prensa y Orden Público.
Material.
Departamento de Gobierno .
Policía Nacional-Material.
Intendencias y Comisarias Especiales.
Gastos varios.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio Diplomático .
Servicio Consular.
Gastos varios.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas.
Aduanas-Material.
Salinas Terrestres-Personal y material.
Salinas marítimas-Personal y material.
Deuda interior consolidada y flotante.
Gastos varios.
Deuda interior.
MINISTERIO DE GUERRA
Material del Ejercito.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Gastos varios.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Servicio sanitario de los puertos marítimos, fluviales y terrestres.
Puerto Colombia.
Cartagena
Santa Marta .
Buenaventura.
Tumaco.
La Dorada.
Puerto Berrio.
Barranquilla.
Cúcuta.
Lazareto de Agua de Dios.
Lazareto de Contratación.
Lazareto de Caño de Loro.
Gastos varios.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Material y gastos varios.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Explotación, adiciones y mejoras.
Edificios nacionales.
Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.
Gastos varios.
Ferrocarriles y cables aéreos-Construcción.
Canalización y puertos marítimos y fluviales.