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Ley 12 De 1930

Artículo 1

A. Para Pagar Al Doctor Sixto A

58 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Consejo de Estado.

Artículo 5°B. Para pagar al doctor José Joaquín Casas el valor del aumento de su sueldo como Presidente del Consejo de Estado, de acuerdo con la Ley 48 de 1927 , así:

Medicina Legal.

Procuraduría General de la Nación.

Fiscalías.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados de Circuito.

Juzgados de Menores.

Juzgados de Prensa y Orden Público.

Material.

Departamento de Gobierno .

Policía Nacional-Material.

Intendencias y Comisarias Especiales.

Gastos varios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Diplomático .

Servicio Consular.

Gastos varios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas.

Aduanas-Material.

Salinas Terrestres-Personal y material.

Salinas marítimas-Personal y material.

Deuda interior consolidada y flotante.

Gastos varios.

Deuda interior.

MINISTERIO DE GUERRA

Material del Ejercito.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Gastos varios.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Servicio sanitario de los puertos marítimos, fluviales y terrestres.

Puerto Colombia.

Cartagena

Santa Marta .

Buenaventura.

Tumaco.

La Dorada.

Puerto Berrio.

Barranquilla.

Cúcuta.

Lazareto de Agua de Dios.

Lazareto de Contratación.

Lazareto de Caño de Loro.

Gastos varios.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Material y gastos varios.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Explotación, adiciones y mejoras.

Edificios nacionales.

Auxilios, subvenciones y gastos de fomento.

Gastos varios.

Ferrocarriles y cables aéreos-Construcción.

Canalización y puertos marítimos y fluviales.

Artículo 2

1 inciso

Para el pago de todos los sueldos que se reconocen por la presente Ley se necesitará además la comprobación plena de que los acreedores han prestado cumplidamente al servicio que motiva el cobro.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público