Artículo 1
2 incisos
Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30139. PÁG. 1.
Ley 158 De 1959
Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
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De Bogotá, un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales. A cuenta de este auxilio por la vigencia de 1959, se apagaran los quince mil pesos ($15.000.00) apropiados por resoluciones del Ministerio de Educación.
El gobierno hará anualmente la aprobación a que se refiere este artículo, dentro del presupuesto del Ministerio de salud Pública.
Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.