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Ley 158 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30139. PÁG. 1.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

De Bogotá, un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales. A cuenta de este auxilio por la vigencia de 1959, se apagaran los quince mil pesos ($15.000.00) apropiados por resoluciones del Ministerio de Educación.

Parágrafo

El gobierno hará anualmente la aprobación a que se refiere este artículo, dentro del presupuesto del Ministerio de salud Pública.

Artículo 3

Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público