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Ley 72 De 1959

Artículo 1

2 incisos

con la cantidad de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos siete pesos con diez centavos ($ 752.407.10) moneda legal, con qué base en los Certificados de Disponibilidad números 2 y 17, expedidos por el Controlador General de la Republica el 30 de enero y el 3 de julio pasado, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30092 PÁG. 1

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

Artículo 3

1 inciso

000.00) incluido en Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (capítulo 395, articulo 4862). - Ministerio de Educación-, para la construcción de la iglesia parroquial de Guanal, Departamento de Magdalena.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional