Artículo 1
La Nación coopera con la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) anuales para las siguientes entidades: Para la Sociedad de Mejoras Publicas de Pereira con destino al sostenimiento del parque infantil y jardín zoológico de Mate caña, cien mil pesos ($100.000.00). Para la Sociedad de Amigos del Arte de la misma ciudad, sesenta mil pesos ($60.000.00). Estas sumas se entregaran a los tesoreros de las citadas entidades quienes deberán llenar los requisitos que fije el Contralor General de la Republica y rendirle a este funcionario cuentas oportunamente de la inversión de los auxilios que por la presente Ley se decreten.