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Ley 97 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación coopera con la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) anuales para las siguientes entidades: Para la Sociedad de Mejoras Publicas de Pereira con destino al sostenimiento del parque infantil y jardín zoológico de Mate caña, cien mil pesos ($100.000.00). Para la Sociedad de Amigos del Arte de la misma ciudad, sesenta mil pesos ($60.000.00). Estas sumas se entregaran a los tesoreros de las citadas entidades quienes deberán llenar los requisitos que fije el Contralor General de la Republica y rendirle a este funcionario cuentas oportunamente de la inversión de los auxilios que por la presente Ley se decreten.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será incluido por el Gobierno en los Presupuestos de cada año y si así no se hiciere queda facultado el mismo para abrir los créditos, hacer las traslaciones del caso con el fin de asegurar la efectividad de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Cedese, a favor de la Oficina de Fomento y Turismo de Pereira, el producto de los impuestos nacionales de espectáculos que se realicen para la semana anual de la Cosecha de Pereira y con destino a financiar los gastos que demande la realización del certamen y los demás actos populares programados en la misma . Igualmente esta exención comprende los impuestos nacionales correspondientes a los espectáculos que se efectúen en el Corregimiento de Dos Quebradas, Municipio de Santa Rosa de Cabal, bajo el patrocinio de la Junta de Fomento y Turismo de Pereira y durante la semana de la Cosecha de que trata este artículo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional