Artículo 1
Auxiliase a las Cámaras de Comercio de la República con quinientos pesos ($ 500) por una sola vez y en el presente año, para que atiendan a los gastos que ocasione la reunión del segundo Congreso de Cámaras de Comercio en Buenaventura, y a la de ésta última con dos mil pesos ($ 2.000).