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Ley 12 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase a las Cámaras de Comercio de la República con quinientos pesos ($ 500) por una sola vez y en el presente año, para que atiendan a los gastos que ocasione la reunión del segundo Congreso de Cámaras de Comercio en Buenaventura, y a la de ésta última con dos mil pesos ($ 2.000).

Artículo 2

1 inciso

La Cámara de Comercio de Buenaventura, a la que se asigna un auxilio mayor, estará obligada a presentar al Ejecutivo Nacional, debidamente compilados, todos los estudios que haga el Congreso de Cámaras y las resoluciones que adopte.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios decretados por la presente Ley serán reconocidos y pagados por el Ministerio de Industrias, de la partida de imprevistos del mismo. En el caso de que esto no fuere posible en el curso del presente año, con la partida dicha de la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, se cubrirá a aquellas Cámaras de Comercio que se hagan representar en el mencionado Congreso de Buenaventura.

Artículo 4

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 28 De 1929

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias