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Ley 158 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del doctor Raimundo Rivas y señala el ejemplo de su laboriosidad y patriotismo como digno de ser imitado por las nuevas generaciones.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Rivas será colocado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno adquirirá por compra a los herederos del doctor Rivas la propiedad de la obra que dejo inédita, titulada Historia Diplomática de Colombia, 1810- 1834, la cual será publicada oficialmente, previo concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y de la Academia Colombiana de Historia.

Artículo 4

1 inciso

Destinase la suma de veinte mil pesos ($20.000) para el cumplimiento de esta Ley, que será incluida en el Presupuesto de Gastos, quedando autorizado el Órgano Ejecutivo para hacer las apropiaciones o traslados necesarios si no se hiciere tal inclusión, para obtener la oportuna ejecución de lo ordenado.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público