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Ley 54 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional de urgente terminación, el camino de herradura, sobre trazado de carretera que, partiendo del Municipio de Muzo, comunique esta región con el ferrocarril central del Norte en la ciudad de Chiquinquirá, y para cuya construcción se invertirá la suma anual de cincuenta mil pesos ($ 50,000), hasta su terminación, que deberán ser incluidos en las respectivas Leyes de Apropiaciones, a partir de la presente vigencia.

Artículo 2

1 inciso

La carretera del Carare designada con la letra h) entre las que figuran en el tercer grupo de la Ley 70 de 1916 y de que trata la Ley 47 de 1918 , será la que partiendo de Tunja y pasando por Moniquirá y Vélez, va a terminar en el rio Magdalena entre Puerto Carare y Barrancabermeja, con un ramal a un punto frontero a Puerto Berrío.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas