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Ley 72 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al tricentenario de la parroquia de Copacabana en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Crease en el Municipio de Copacabana una Normal Nacional para Señoritas, la cual empezara a funcionar el año lectivo de 1959 de acuerdo con los planes y programas del Ministerio de Educación Nacional y en el local en que funciono el Colegio de Bachillerato Femenino.

Artículo 3

1 inciso

La Nación asumirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la terminación del Palacio Municipal, de conformidad con los planos y presupuestos elaborados por el Municipio de Copacabana o con los que indique el Ministerio.

Artículo 4

1 inciso

La Nación construirá, en terrenos de propiedad de la parroquia de Copacabana y para beneficio de esta, una casa para campesinos y obreros, de conformidad con planos que elabore el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Para todos los gastos de la Normal Nacional para Señoritas en el Municipio de Copacabana, fijase la suma de $120.000.00 anuales y auxiliase por una sola vez al Municipio de Copacabana con la cantidad de $230.000.00 para la terminación del Palacio Municipal; y con $85.000.00 para la construcción de la casa para campesinos y obreros de la parroquia. Si el Congreso no apropiara las partidas presupuestales necesarias, autorícese al Gobierno Nacional para abrir los créditos y traslados necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional