Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º El Poder Ejecutivo ofrecerá i dará del Tesoro de la Union la garantía del interes de siete por ciento anual sobre un capital hasta de doscientosnonemil pesos que se invierta en el Estadononede Panamá en aquellas obras de utilidad pública cuja ejecucion decrete la Asamblea Lejislativa de dicho Estado.