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Ley 38 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º El Poder Ejecutivo ofrecerá i dará del Tesoro de la Union la garantía del interes de siete por ciento anual sobre un capital hasta de doscientosnonemil pesos que se invierta en el Estadononede Panamá en aquellas obras de utilidad pública cuja ejecucion decrete la Asamblea Lejislativa de dicho Estado.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Quedan reformados en estos términos el artículo 2.º de la lei de 5 de junio de 1871, sobre fomento de mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías, i el 15 de la lei 89 de 1873, sobra la misma materia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento