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Ley 72 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación cooperará, en la cuantía que lo determina este artículo, para la obra pública que adelanta el Municipio de San Luis, en el Departamento del Tolima: para el Hospital de Caridad, con cuarenta mil pesos ($ 40.000).

Artículo 2

1 inciso

El aporte destinado por el artículo anterior será incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, debiendo ser pagado al Tesoro Municipal, quien se someterá a las normas establecidas o que establezca la Contraloría General de la Republica en materia de otorgamiento de fianza y rendición de cuentas sobre inversión de esta suma.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas