Artículo 1
1 inciso
La Nación cooperará, en la cuantía que lo determina este artículo, para la obra pública que adelanta el Municipio de San Luis, en el Departamento del Tolima: para el Hospital de Caridad, con cuarenta mil pesos ($ 40.000).
Ley 72 De 1948
La Nación cooperará, en la cuantía que lo determina este artículo, para la obra pública que adelanta el Municipio de San Luis, en el Departamento del Tolima: para el Hospital de Caridad, con cuarenta mil pesos ($ 40.000).
El aporte destinado por el artículo anterior será incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, debiendo ser pagado al Tesoro Municipal, quien se someterá a las normas establecidas o que establezca la Contraloría General de la Republica en materia de otorgamiento de fianza y rendición de cuentas sobre inversión de esta suma.
Esta Ley rige desde su sanción.