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Articulado completo

Ley 158 De 1941

Artículo 1

1 inciso

° La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Pamplona, que se cumplirá el día 1° de noviembre de 1949.

Artículo 2

1 inciso

Como contribución de la Nación para la celebración del fausto acontecimiento a que hace referencia el anterior artículo, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), los cuales se invertirán en las siguientes obras de utilidad pública: a) Para el monumento a los Conquistadores y Fundadores de la ciudad, Capitanes Pedro de Orsúa y Hortún Velásquez de Velasco$20.000.00b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad100.000.00c) Para la construcción del Estadio Municipal25.000.00d) Para la adquisición y edición de los Libros Capitulares15.000.00e) Para el Hospital90.000.00f) Para la Empresa de Energía Eléctrica y Alcantarillado100.000.00g) Para la Casa Municipal50.000.00

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

° La suma de que trata el artículo anterior será manejada por una Junta integrada así: un miembro nombrado por el Gobierno Nacional, un miembro nombrado por el Obispo, y tres por el Consejo Municipal.

Parágrafo

Será Tesorero de la Junta Municipal, quien deberá prestar caución ante la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá sus cuentas.

Artículo 4

1 inciso

° Autorízase al Municipio de Pamplona para organizar un sorteo extraordinario de lotería, libre de todos los impuestos, con destino a las obras centenarias más urgentes.

Artículo 5

1 inciso

Las erogaciones que demande esta Ley serán incluídas por quintas partes en los presupuestos de la actual y de las próximas vigencias económicas, hasta completar la suma en referencia, y el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados y para abrir los créditos que estime necesarios para la mejor ejecución de este mandato legal.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a la higienización de los barrios obreros de Bogotá.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas