Artículo 1
° La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Pamplona, que se cumplirá el día 1° de noviembre de 1949.
Ley 158 De 1941
° La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Pamplona, que se cumplirá el día 1° de noviembre de 1949.
Como contribución de la Nación para la celebración del fausto acontecimiento a que hace referencia el anterior artículo, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), los cuales se invertirán en las siguientes obras de utilidad pública: a) Para el monumento a los Conquistadores y Fundadores de la ciudad, Capitanes Pedro de Orsúa y Hortún Velásquez de Velasco$20.000.00b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad100.000.00c) Para la construcción del Estadio Municipal25.000.00d) Para la adquisición y edición de los Libros Capitulares15.000.00e) Para el Hospital90.000.00f) Para la Empresa de Energía Eléctrica y Alcantarillado100.000.00g) Para la Casa Municipal50.000.00
° La suma de que trata el artículo anterior será manejada por una Junta integrada así: un miembro nombrado por el Gobierno Nacional, un miembro nombrado por el Obispo, y tres por el Consejo Municipal.
Será Tesorero de la Junta Municipal, quien deberá prestar caución ante la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá sus cuentas.
° Autorízase al Municipio de Pamplona para organizar un sorteo extraordinario de lotería, libre de todos los impuestos, con destino a las obras centenarias más urgentes.
Las erogaciones que demande esta Ley serán incluídas por quintas partes en los presupuestos de la actual y de las próximas vigencias económicas, hasta completar la suma en referencia, y el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados y para abrir los créditos que estime necesarios para la mejor ejecución de este mandato legal.
Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a la higienización de los barrios obreros de Bogotá.
Esta Ley regirá desde su sanción.