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Ley 38 De 1873

Artículo Único

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. único. Concédese a la señora Máxima Acevedo una pension de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional