Artículo Único
Julio E. Pérez
1 inciso
Art. único. Concédese a la señora Máxima Acevedo una pension de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Ley 38 De 1873
Julio E. Pérez
Art. único. Concédese a la señora Máxima Acevedo una pension de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.