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Ley 97 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Crease una Escuela Industrial para Varones en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, para servicio de la costa nariñense.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Educación, tome las medidas indispensables que garanticen el eficaz y cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Ley, e incluya dentro de su Presupuesto global las partidas indispensables para la fundación y pronto funcionamiento de la Escuela Industrial aludida.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional