Artículo 1
Artículo 1º Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1968, para mantener actualizado el Arancel de Aduanas, con miras a la consecución de los siguientes objetivos:
Asegurar el crecimiento económico del país de una manera ordenada y armónica.
Otorgar una razonable y adecuada protección a la industria nacional en forma que le permita abastecer a precios justos las necesidades internas y competir satisfactoriamente en los mercados externos.
Servir de instrumento de control en la política de precios que adelante el Gobierno en defensa del consumidor.
Propender por el empleo óptimo de los equipos existentes y estimular la inversión en industrias básicas que amplíen la utilización de los recursos naturales, e incrementar la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Atender al proceso de integración regional o subregional de la América Latina.
Las modificaciones que efectúe el Gobierno en desarrollo del presente artículo no podrán hacerse por vía general, sino para posiciones concretas, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera.