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Ley 97 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), para la ampliación, construcción de nuevos pabellones, adquisición de equipo y modernización del Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

La suma que contempla el artículo anterior, será incluida en los Presupuestos de 1960, 1961 y 1962, y de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) anuales, para el sostenimiento del Hospital de San. Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, suma que será incluida en los Presupuestos siguientes, a partir de la próxima vigencia.

Artículo 4

Luis Alfonso Delgado

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública