Artículo 1
1 inciso
C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ley 540 De 1999
C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.