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Ley 54 De 1921

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. El Gobierno Nacional hará las gestiones necesarias con el de Venezuela en el sentido de llevar a cumplido efecto el Decreto del Libertador, de 30 de septiembre de 1813, sobre repatriación de los restos del héroe del Bárbula. Coronel Atanasio Girardot, los que entregará al Concejo Municipal de la ciudad de Medellín, cuna del ilustre patricio.

En el Presupuesto respectivo se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores