Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción y dotación del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Oftalmológico y la Clínica de Ojos, Cartagena.
Ley 97 De 1958
La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción y dotación del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Oftalmológico y la Clínica de Ojos, Cartagena.
El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de sesenta mil pesos anuales ($60.000.00) para sostener el instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos de Cartagena.
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, Capitulo 197, el Gobierno Nacional incluirá las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, quedando facultado el Gobierno para que, con los fines indicados, haga los traslados y abra los créditos necesarios.
Las sumas a que se refieren los artículos 1° y 2°, serán entregadas al Club de Leones de Cartagena, previo el lleno de los requisitos fiscales establecidos por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud Pública.
Esta Ley regirá desde su sanción.