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Ley 97 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción y dotación del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Oftalmológico y la Clínica de Ojos, Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de sesenta mil pesos anuales ($60.000.00) para sostener el instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos de Cartagena.

Artículo 3

1 inciso

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, Capitulo 197, el Gobierno Nacional incluirá las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, quedando facultado el Gobierno para que, con los fines indicados, haga los traslados y abra los créditos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas a que se refieren los artículos 1° y 2°, serán entregadas al Club de Leones de Cartagena, previo el lleno de los requisitos fiscales establecidos por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública