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Ley 72 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Con destino a las obras de defensa de la cabecera del municipio de Génova, en el Departamento de Caldas contra las avenidas del "Rio-Gris" y para la canalización del mismo en la extensión necesaria, votase a favor del mismo municipio un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 2

1 inciso

Dado el caso de grave causa de calamidad pública que justifica la destinación del auxilio a que se refiere el artículo anterior, su valor se incluirá necesariamente en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si no se expidiere, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos o verificar los traslados indispensables para la oportuna efectividad de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

En el caso de que una vez realizada las urgentes obras de defensa a que se refiere el Artículo 1o. de la presente Ley, quedare algún excedente del auxilio que se vota, tal excedente se destinará especialmente a obras de beneficencia y de educación en el mismo Municipio de Génova.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas