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Ley 25 De 1966

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del ex - Presidente de la República Laureano Gómez.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno contratará la creación de un monumento con la estatua del Presidente desaparecido, que se levantará en la glorieta situada en Bogotá, en la intersección de la Avenida de las Américas con la carrera treinta, la cual se denominará "Glorieta Laureano Gómez".

Artículo 3

1 inciso

El salón de la Comisión Tercera del Senado y las salas adyacentes serán redecoradas, llevarán el nombre de Laureano Gómez y se colocará allí su busto.

Artículo 4

1 inciso

Encárgase al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de las obras completas del doctor Laureano Gómez.

Artículo 5

1 inciso

El puente que se construirá en la carretera que va de Barranquilla a Santa Marta, sobre el río Magdalena, se denominará "Puente Laureano Gómez".

Artículo 6

En el Senado de la República se colocará su retrato al óleo

Artículo 7

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos, o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas