Artículo 1
El Congreso de Colombia honra la memoria del ex - Presidente de la República Laureano Gómez.
Ley 25 De 1966
El Congreso de Colombia honra la memoria del ex - Presidente de la República Laureano Gómez.
El Gobierno contratará la creación de un monumento con la estatua del Presidente desaparecido, que se levantará en la glorieta situada en Bogotá, en la intersección de la Avenida de las Américas con la carrera treinta, la cual se denominará "Glorieta Laureano Gómez".
El salón de la Comisión Tercera del Senado y las salas adyacentes serán redecoradas, llevarán el nombre de Laureano Gómez y se colocará allí su busto.
Encárgase al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de las obras completas del doctor Laureano Gómez.
El puente que se construirá en la carretera que va de Barranquilla a Santa Marta, sobre el río Magdalena, se denominará "Puente Laureano Gómez".
En el Senado de la República se colocará su retrato al óleo
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos, o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual rige desde su sanción.