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Ley 12 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Abrese al Presupuesto, Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 47 Biblioteca Nacional-Material.Articulo 432. Para compra de canjes, encuadernación de libros, muebles, aseo y demás gastos, cuatro mil trescientos treinta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos$4,334.99

Artículo 2

2 incisos

Artículo 2°

Artículo 581 bis del capítulo 58:

Artículo 3

Parágrafo 4o

2 incisos

Artículo 3°

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 4

2 incisos2 parágrafos

000,000), con destino a la amortización de los documentos de deuda pública, servicio para el cual se incluyo en la Ley de Apropiaciones de 1925 la suma de siete millones cuatrocientos noventa y Tres mil pesos ($ 7.493 000).

Parágrafo 1

El Gobierno con tal fin incorporara en la liquidación de la mencionada Ley de Apropiaciones, la cantidad necesaria para atender al servicio del empréstito de que trata este articulo.

La Ley 65 de 1924 regirá desde el 1o. del presente mes, y desde entonces será liquidada en la Ley de Apropiaciones. Igualmente la Ley 41 de 1924 , que crea un Cuerpo de zapadores, regirá desde el 1o. de febrero de 1925, y desde esta fecha el Gobierno la liquidara en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo 2

. El Gobierno no hará uso de esta facultad sino cuando se demuestre que el producto del Presupuesto de rentas no alcanza para la amortización de los documentos de deuda pública de que trata este articulo.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público