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Articulado completo

Ley 54 De 1920

Artículo 1

1 inciso

No podrá exceder de cincuenta pesos ($ 50) mensuales la eventualidad que tan solo podrá asignarse por razón de sus funciones, a los empleados recaudadores de las rentas nacionales de timbre y papel sellado, consumo e impuesto sobre la renta.

Artículo 2

Derogase el Articulo2°.de la Ley 72 de 1919 , sobre asignaciones de los empleados nacionales.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda