Artículo 1
La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación de la población de El Tambo, Departamento del Cauca, y su erección en Municipio o Distrito Parroquial, suceso que se celebrara el 1° de enero de 1950.
Ley 97 De 1948
La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación de la población de El Tambo, Departamento del Cauca, y su erección en Municipio o Distrito Parroquial, suceso que se celebrara el 1° de enero de 1950.
Para la conmemoración de tal suceso la Nación contribuirá con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), que se incluirán por partes iguales en los Presupuestos de la próxima vigencia fiscal y de la siguiente:
La partida de que trata esta Ley se invertirá preferencialmente en las siguientes obras que están planificadas:
Acueducto;
Alcantarillado;
Luz y energía eléctrica;
Casa Municipal;
Matadero;
Templo parroquial;
Pavimentación de la calle principal, y
Parque de la Cuchilla, en el Tambo.
Constitúyese una Junta que se denominará Junta del Centenario de El Tambo, la cual estará integrada por un representante del Ministro de Obras Públicas, uno de la Contraloría General de la Nación, uno de la Gobernación del Cauca, y por los señores Presidente del Consejo Municipal, Cura Párroco, Alcalde, Personero y Tesorero Municipales de El Tambo. Esta Junta estará encargada de determinar la prelación de las obras, y a ella le será pagada la cantidad que anualmente gire el Gobierno Nacional.
La Junta del Centenario en la inversión de los dineros deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones de control que rigen en la materia y a las que dicte el Gobierno en la reglamentación de esta ley.
Con fondos nacionales la Junta editará la monografía histórica y geográfica del El Tambo, que en concurso haya obtenido el premio ofrecido con tal motivo.
Esta Ley regirá desde su promulgación.