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Ley 72 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El gobierno procederá a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales y municipales en la ciudad del socorro, aprovechando el lote de terreno que pata tal fin cederá el concejo de aquella ciudad.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en las subsiguientes se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El consejo de los ferrocarriles nacionales dotara y administrara los hoteles de turismo que el ministerio de obras públicas construye en los Municipios de Chiquinquirá y puente nacional.

Parágrafo

Declarase de utilidad pública el lote e terreno contiguo al Sitio donde se construye el hotel de turismo sobre la margen izquierda de La quebrada del mismo nombre y con el objeto de que se pueda dedicar a Campos de deporte del mencionado hotel.

Artículo 4

1 inciso

Para terminar la construcción del hospital de san juan de dios, de la Ciudad de san gil, ordenada por las leyes 30 de 1938 y 34 de 1939, Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($40.000.oo), y para la construcción del asilo de niños de San Rafael, en la ciudad del socorro, cinco mil Pesos ($5.000.oo).'

Artículo 5

1 inciso

La nación procederá a construir el hotel de turismo y balneario de termales en villa maria, caldas.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Secretario Autorizado