Artículo 1
El gobierno procederá a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales y municipales en la ciudad del socorro, aprovechando el lote de terreno que pata tal fin cederá el concejo de aquella ciudad.
Ley 72 De 1943
El gobierno procederá a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales y municipales en la ciudad del socorro, aprovechando el lote de terreno que pata tal fin cederá el concejo de aquella ciudad.
En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en las subsiguientes se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.
El consejo de los ferrocarriles nacionales dotara y administrara los hoteles de turismo que el ministerio de obras públicas construye en los Municipios de Chiquinquirá y puente nacional.
Declarase de utilidad pública el lote e terreno contiguo al Sitio donde se construye el hotel de turismo sobre la margen izquierda de La quebrada del mismo nombre y con el objeto de que se pueda dedicar a Campos de deporte del mencionado hotel.
Para terminar la construcción del hospital de san juan de dios, de la Ciudad de san gil, ordenada por las leyes 30 de 1938 y 34 de 1939, Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($40.000.oo), y para la construcción del asilo de niños de San Rafael, en la ciudad del socorro, cinco mil Pesos ($5.000.oo).'
La nación procederá a construir el hotel de turismo y balneario de termales en villa maria, caldas.
Esta ley regirá desde su sanción.