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Ley 12 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Declárase nacional la prolongación hacia el norte de la carretera Pasto - Barbacoas, prolongación que va de Pasto a la frontera norte del Departamento de Nariño, pasando por las ciudades de San José, La Cruz y San Pablo, carretera ésta que gozará de los mismos derechos y privilegios de que dispone aquella.

Artículo 2

El inciso 2º del artículo 1º de la Ley 37 de 1919 , quedara así:

Formará parte integrante de esta vía nacional el camino que de Ubaque conduce a San Cristóbal de esta ciudad, baja por la capilla de este barrio, llega a la quinta llamada San Carlos, y sigue por la carrilera del tranvía municipal hasta la esquina sudeste de la plaza de Las Cruces, de la ciudad de Bogotá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS