Artículo 1
1 inciso
La Nación construirá un Instituto Neuro - psiquiátrico en la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, con capacidad mínima para cuatrocientos (400) enfermos.
Ley 25 De 1964
La Nación construirá un Instituto Neuro - psiquiátrico en la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, con capacidad mínima para cuatrocientos (400) enfermos.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las sumas necesarias para la construcción, dotación y sostenimiento del Instituto Neuro - psiquiátrico a que se refiere el artículo anterior.
Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de esta Ley, en caso de que en los Presupuestos de las próximas vigencias no se apropien las partidas correspondientes.
Esta ley regirá desde su sanción.