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Ley 25 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá un Instituto Neuro - psiquiátrico en la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, con capacidad mínima para cuatrocientos (400) enfermos.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las sumas necesarias para la construcción, dotación y sostenimiento del Instituto Neuro - psiquiátrico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de esta Ley, en caso de que en los Presupuestos de las próximas vigencias no se apropien las partidas correspondientes.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública