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Ley 12 De 1921

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la fiesta centenaria que prepara la ciudad de Cartagena para celebrar la fecha de la salida de las últimas fuerzas españolas del territorio de la Nueva Granada.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuye a la celebración de dicho centenario con la cantidad de dos mil pesos ($2.000) moneda legal, suma que se considerara incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1921.

Artículo 3

1 inciso

Esta suma será entregada al señor Tesorero de la Junta encargada de la celebración del mencionado centenario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno