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Ley 72 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Señalase como fecha de solemne recordación para la Patria del día 22 de noviembre del año próximo venidero, fecha en que se cumple el primer centenario del traslado de los restos del Libertador Simón Bolívar de su última morada de Santa Marta a Caracas.

Artículo 2

1 inciso

Consagrase como altar de la Patria el monumento que con este nombre se levanta en Santa Marta. Esta consagración se efectuara igualmente en dicha fecha, en una ceremonia solemne a la cual asistirán representantes de los distintos Organos del Poder Público.

Artículo 3

1 inciso

Con motivo de la solemnidad que se conmemora se reunirá en Santa Marta un congreso bolivariano de historia, cuya organización correrá a cargo de la Academia Nacional de Historia. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se harán las invitaciones del caso a los países bolivarianos.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procederá a publicar, en edición especial y de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia, los documentos relacionados con el traslado de los restos del Libertador.

Artículo 5

1 inciso

El Congreso Nacional se hará representar en la conmemoración del centenario de que trata la presente ley por una comisión compuesta de Senadores y Representantes.

Artículo 6

1 inciso

Como contribución de la Nación a la conmemoración de la solemnidad a que se refiere la presente ley, para el 22 de noviembre de 1942 será inaugurado el edificio de la Normal de Santa Marta, cuya construcción deberá levantarse en los terrenos de San Pedro Alejandrino en virtud de lo dispuesto en la Ley.

Artículo 7

1 inciso

Destínase así mismo la suma anual de dos mil pesos ($ 2.000) para auxiliar a la Sociedad Bolivariana de Bogotá en sus investigaciones históricas, en la celebración de actos solemnes de conmemoración patriótica, de difusión de hechos ilustres, que contribuyan a estrechar los vínculos de solidaridad intercontinental y de intercambio de publicaciones pertinentes.

Artículo 8

1 inciso

Destínase hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, para darle cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, y, en caso de que así no ocurriere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 9

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional